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Cadena perpetua: una postura punitiva que vale la pena replantearse

La Constitución Política proclama en su artículo 34 la prohibición de las penas de prisión perpetua, a pesar de la expresa negativa este es un enunciado alrededor del cual se han abierto numerosas discusiones respecto a la aplicación de esta pena sobre aquellas personas que incurren en delitos sexuales u homicidio cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente. En esta discusión se han logrado identificar dos fuertes posturas: por una parte, el populismo punitivo, por la otra, la de los constitucionalistas, que junto con los cuestionamientos sobre el impacto social y económico fijan una postura impopular pero coherente sobre la cadena perpetua.


Respecto a la primera de las posturas, habrá que decir que el populismo punitivo es un concepto que permite reunir a un grupo de personas que, con el ánimo de defender los intereses y seguridad de la sociedad, o en este caso de los niños, niñas y adolescentes, promueven medidas sancionatorias y correctivas. En ese sentido, utilizan las reglas de la proporcionalidad: a mayor gravedad del delito, mayor deberá ser la pena. Es por eso que, en la discusión sobre la aplicación de la cadena perpetua para quienes incurren en tipos penales con niños, niñas y adolescentes, los que apoyan esta postura comparten la decisión del Congreso frente a la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2020 para permitir esta sanción en Colombia.


No obstante, aunque el discurso parece proteccionista, lo que hace del populismo punitivo una postura peligrosa y contraproducente son sus consecuencias, tales como: la radicalización de la criminalidad y la justicia, esto implica que todo aquel que cometa cualquier tipo de delito, desde el hurto de alimentos de un padre para su familia por necesidad hasta el homicidio agravado por voluntad, deberá ser castigado con una pena privativa de la libertad y solo al judicializarle habrá justicia. Sin embargo, la justicia es una cuestión más compleja, la postura del populismo punitivo se reduce al enfoque en el castigo para el victimario y deja de lado la reparación, verdad, atención y perdón de la víctima, otros asuntos que vale la pena considerar y que no se deben ignorar.


Es por eso, que muchos han manifestado estar de acuerdo con la prisión perpetua, afirmando que debe existir una condena que no permita la impunidad ni que dé lugar a injusticias, justifique u olvide. Durante años se han conocido numerosos casos, como el de Yuliana Samboní, que si bien son atroces también son mediáticos, producto del amarillismo característico de muchos medios de comunicación. Lo anterior, alimenta la naturalidad empática con el menos favorecido, convirtiéndola en populismo punitivo poco racional pero muy emocional, lo cual presiona al Congreso para la toma de decisiones apresuradas y poco eficaces que ignoran las necesidades globales de las víctimas y la utilidad real de la pena, pues esta postura en una cultura como la colombiana resulta una solución facilista cuando no se tiene un criterio propio e informado.


Ante las presiones sociales por un pronunciamiento acerca de las consecuencias jurídicas por la comisión del delito de acceso carnal violento u homicidio sobre menores, el 18 de junio de 2020 el Congreso aprobó la reforma constitucional del mencionado artículo 34 de la Constitución Política y, posteriormente, el 22 de julio el presidente de la República sancionó el Acto Legislativo 01 de 2020, cuyo objetivo principal radicaba en permitir la aplicación de la pena de prisión perpetua (DW, 2021).


Por otra parte, aquellos que se han denominado como constitucionalistas son claros al manifestar su desacuerdo con la decisión tomada por parte del Congreso, pues como bien se mencionó al inicio de este escrito, la Constitución Política, norma de normas y eje central de nuestra legislación, ha proclamado durante años y de manera expresa la prohibición para las penas perpetuas. Además, ha establecido mediante el artículo 4 que en todo caso de incompatibilidad entre una norma y la Constitución, siempre deberá prevalecer la segunda, por lo tanto, toda norma expedida debe estar conforme a lo establecido por la Asamblea Nacional Constituyente, lo que implicaría la inconstitucionalidad del Acto Legislativo.



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La anterior afirmación se materializó mediante la decisión de la Corte Constitucional en sentencia C-294 de 2021, en la que se declaró la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2020, en virtud de la demanda de inconstitucionalidad adelantada por los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes (Justicia-El Tiempo, 2021). Fue a través de la iniciativa ciudadana que esa Alta Corte tuvo que realizar un análisis profundo sobre la norma aprobada y sancionada por las más altas autoridades nacionales, reflexionando desde asuntos meramente formales y procedimentales, incluyendo la sustitución de la Constitución y el alcance de la competencia del Congreso de la República para legislar la materia (Corte Constitucional, 2021).


Contraria a la decisión de la Corte Constitucional, algunos insisten en que la solución a los problemas de criminalidad sobre menores está reducido a una reforma constitucional, sin embargo, no son un tema menor las implicaciones de esto, por una parte, no solo se estaría enfrentando un cambio en la Constitución, sino que en realidad implicaría una sustitución de la misma. La aceptación de la prisión perpetua no genera únicamente un cambio en el artículo 34, sino también en los principios fundamentales del articulo 1º, tales como la dignidad humana y la integridad, pues este tipo de penas implican la reducción de la dignidad humana, un valor inherente que no se puede cuantificar y sobre el cual no se puede decidir, también, conlleva a ignorar la prohibición de las penas imprescriptibles señalada en el artículo 28.


Lo anterior, nos lleva a la innegable afirmación de que en la práctica la solución de una reforma no resultaría en un cambio sino en un reemplazo de la esencia constitucional, es decir, de las disposiciones que velan por la protección de nuestros derechos y establecen deberes para conciliar la vida en sociedad, por lo que a todas luces, la decisión de la Corte Constitucional fue acertada.


Por otro lado, el artículo 12 del Código Penal establece que la pena tiene como finalidad la prevención y la resocialización. Frente a la función preventiva de la pena es necesario cuestionarse: ¿en la práctica es realmente útil la cadena perpetua como un mecanismo para reducir el número de delitos contra niños, niñas y adolescentes?, no hay garantía alguna sobre la disminución de la tasa de abusos y mortalidad en esta población. Adicionalmente, en Colombia se tiene una de las penas privativas de la libertad más altas (60 años de prisión), y si en la práctica no hay diferencia entre una pena alta y una de prisión perpetua, ¿por qué habría de incidir positivamente en el número de casos contra menores un acto legislativo que aprueba una sanción que no perece? La cadena perpetua no es más que una amenaza legal sin real utilidad.


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La función resocializadora de la pena también permite cuestionarse la lógica de una prisión perpetua en un Estado que, en principio, entiende la pena como un medio para reintegrar a los victimarios en la sociedad. Por el contrario, la cadena perpetua entiende la pena como un mecanismo para limitar la vida en sociedad de los victimarios, entonces ¿la prisión perpetua cumpliría realmente con la finalidad reintegradora de una sanción?, evidentemente la respuesta a este cuestionamiento es negativa, pues no hay oportunidad de reanudar la vida en comunidad del victimario.


Ahora bien, las razones en contra de la prisión perpetua no se reducen al ámbito jurídico. En la discusión sobre el concepto de resocialización del victimario es necesario ampliar la idea sobre las implicaciones y oportunidades para resarcir el daño y ser parte de un proceso transformativo en el que la víctima logre el perdón y el empoderamiento, y que de esa forma se sienta realmente reparada, pues no se debe minimizar el papel de los victimarios en dicho proceso. La comisión de un delito no compromete la utilidad de una persona en sociedad, ya que mediante la resocialización el victimario puede aportar no solo con lo que tiene, sino con lo que sabe, a lo que se dedica y con lo que es hábil, lo cual puede resultar más provechoso para el proceso de perdón y satisfacción de la víctima y para la sociedad por su aporte; entonces, ¿qué puede ser más útil y reparador entre la cadena perpetua y una pena que ayude y construya sociedad?


Adicionalmente, hay otras razones que se discuten alrededor del impacto financiero sobre el presupuesto fiscal, debido al alto costo que conlleva el mantenimiento de cada persona al interior de un establecimiento penitenciario. Se ha afirmado que cada preso implica el pago de veintidós millones cuatrocientos un mil pesos ($22.401.000) al año, y para el año 2020 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) aseguró contar con 116.017 personas privadas de la libertad (El Tiempo, 2020). Para los colombianos no es un secreto que el estado actual de las prisiones es deplorable y resulta complejo no suponer que una cadena perpetua seguirá limitando cada vez más la oportunidad de un sistema sancionador con mejores condiciones sanitarias, de seguridad, alimentación y organización.


La aprobación del acto legislativo por parte del Congreso desconoce la jerarquía del sistema jurídico, la naturaleza de un Estado de Derecho, las dificultades al interior de un sistema penitenciario sobrecargado y el papel del victimario en el proceso de reparación de la víctima y en la sociedad, pues resulta sencillo tomar decisiones cuando estas afectan únicamente al otro. Por lo cual, sin desconocer la visión proteccionista y solidaria frente a los casos de abuso y homicidio sobre niños, niñas y adolescentes, ni el papel de las víctimas, hago un llamado al replanteamiento sobre la postura punitiva en relación con la cadena perpetua, pues no se trata de la pena más larga sino de la más efectiva.


Es por lo anterior que, considero acertada la decisión de la Corte Constitucional, del 2 de septiembre de 2021, pues mediante una votación 6-3 para declarar la inconstitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2020, comunicó a la sociedad colombiana que continuaría en el desempeño de su labor como protectora de la norma constitucional y declaró inexequible dicha modificación. Esta declaratoria de inexequibilidad responde al análisis racional en el que se resalta el deber de protección de la dignidad humana a toda persona, al reconocimiento de los principios fundamentales del Estado colombiano y al reconocimiento de la ineficacia de la adopción de la cadena perpetua como mecanismo efectivo para la reducción en la comisión de delitos. Además, envió un mensaje académico sobre la prevalencia de la interpretación integral del ordenamiento jurídico, sus principios, valores y fines, invitando a replantearse la necesidad insaciable e irracional de castigo, sin que ello implique la adopción de una decisión que minimice la gravedad de la comisión de delitos sobre niñas, niños y adolescentes o la desprotección de sus derechos e intereses.


Fuentes

Constitución Política de Colombia. 7 de julio de 1991 (Colombia)

Código Penal. Ley 599 de 2000. 24 de julio de 2000 (Colombia)

DW. (3 de septiembre de 2021). Colombia tumba la cadena perpetua para violadores de niños. DW Made for minds. https://www.dw.com/es/colombia-tumba-la-cadena-perpetua-para-violadores-de-ni%C3%B1os/a-59069817

Justicia-El Tiempo. (2 de septiembre de 2021). Corte Constitucional tumbó cadena perpetua contra violadores de niños. Portafolio. https://www.portafolio.co/economia/gobierno/corte-constitucional-tumbo-cadena-perpetua-contra-violadores-de-ninos-en-colombia-555839

Corte Constitucional. (2 de septiembre de 2021). Comunicado 33. [Comunicado de Prensa]. https://img.lalr.co/cms/2021/09/03061137/Com.-Sentencia-C-294-21-cadena-perpetua-mvs.pdf

Política. (2 de septiembre de 2020). Cada preso le cuesta al país 22 millones de pesos al año. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/politica/congreso/cuanto-cuesta-un-preso-en-colombia-informe-del-inpec-535567


Nota: La información expresada en este artículo no compromete la voluntad de la Universidad del Rosario ni del Periódico Enclaustrados.

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