Desde el año 2019, en Colombia se volvió a abrir el debate sobre cuál es el rol que deben ocupar los consultorios jurídicos en la materialización del acceso a la justicia, lo cual dio como resultado que en julio de este año se promulgara la Ley 2113 de 2021, que regula el funcionamiento de estos escenarios de aprendizaje en las universidades del país. El impulso de esta reforma, si bien posee una iniciativa por parte del Gobierno, tuvo una fuerte participación de la Red de Consultorios Jurídicos y Centros de Conciliación de Universidades Públicas y Privadas[1].
Esta nueva Ley busca ejercitar una serie de habilidades y aptitudes en los estudiantes de Derecho en su etapa de aprendizaje práctico, y mejorar los estándares de acceso a la administración de justicia. La norma, además de ampliar los asuntos de competencia de los consultorios jurídicos, dispone la incorporación de nuevos criterios para definir quiénes pueden ser receptores de los servicios que estos prestan[2]. La Ley le otorga un plazo de dos años a las universidades para que realicen los ajustes necesarios que les permitan cumplir con la normativa.
A continuación, se hará referencia a algunos de los principales cambios que trajo consigo la nueva normativa:
Orientados en principios
Ahora se define a los consultorios jurídicos como un escenario de aprendizaje práctico orientado por principios tales como el interés general, la función social y la inclusión. Esto implica una nueva perspectiva de los enfoques y competencias que tienen dichos espacios académicos, pues deben ser planteados como escenarios de acceso a la justicia en condiciones de equidad, igualdad y respeto por la diversidad.
La ampliación de la base de usuarios
El Decreto 169 de 1971, norma anterior en la materia, establecía que quienes hacían parte de los consultorios jurídicos actúan como “abogados de pobres” y, por ende, para poder brindarles acompañamiento debía verificarse la capacidad económica de cada uno de los usuarios. La nueva norma no solo elimina este despectivo término, sino que reconoce que la asistencia jurídica que se brinda debe ir dirigida a la población vulnerable, condición que no se puede determinar únicamente por la capacidad económica de una persona, ya que deben ser tenidas en cuenta otras necesidades jurídicas.
Es por lo anterior que, se establece que podrán acceder a servicios como asesorías y litigio estratégico los sujetos de especial protección constitucional, las personas naturales que carecen de medios para contratar servicios de un profesional en derecho, o todos aquellos que por sus circunstancias especiales se encuentren en una situación de vulnerabilidad o indefensión[3]. Estas categorías incluyen a las personas con discapacidad, las mujeres por su condición de ser mujeres, las personas LGBTI, las comunidades étnicas, los migrantes, las víctimas del conflicto, los campesinos, entre otros.

Foto tomada de: Uexternado - Consultorio jurídico
La atención virtual
Otro punto de la reforma parte desde el hecho de que son las periferias del país los lugares en donde más necesidades jurídicas insatisfechas se pueden encontrar[4], y allí los consultorios jurídicos no suelen tener presencia por la falta de Instituciones de Educación Superior en estos territorios. En ese sentido, un aspecto clave es la inclusión de la atención virtual[5], que podrá darse cuando las circunstancias lo exijan o cuando los beneficiarios se encuentren en municipios en donde no existan consultorios. Esto puede verse como un intento de acercar instrumentos a esta población que les permitan dirimir conflictos en la comunidad y atender las distintas afectaciones a sus derechos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la falta de acceso a la justicia en estas zonas también suele corresponder a la ausencia de infraestructuras y, por la situación actual, a la falta de acceso a tecnologías[6].
Modificaciones en las funciones
Por último, otro aspecto que trae la reforma es la inclusión del litigio estratégico. Esta es una práctica que vienen desarrollando los consultorios jurídicos del país desde hace ya tiempo, mediante el modelo de educación clínica legal. Las clínicas jurídicas son espacios de formación en los que los estudiantes tienen la posibilidad de desarrollar la habilidad de investigar y propender por la protección de los derechos de la comunidad, en especial de la que rodea a las instituciones, generando un impacto positivo en la sociedad[7].
Laura Marcela Tabares Urrego
Nota: La información expresada en este artículo no compromete la voluntad de la Universidad del Rosario ni del Periódico Enclaustrados.
[1]Oscar Garzón, “Una reforma necesaria a los consultorios jurídicos”. Ámbito Jurídico, LEGIS, 29 de octubre de 2019, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/educacion-y-cultura/una-reforma-necesaria-los-consultorios-juridicos.
[2] Gaceta 1035, 23 de octubre de 2019. Gaceta del Congreso.
[3] Artículo 8 de la Ley 2113 de 2021, 29 de julio de 2021. Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior.
[4] Simón Gaviria, Necesidades jurídicas en Colombia, 2016 (Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, mayo de 2017), XXXX, https://www.dnp.gov.co/programas/justicia-seguridad-y-gobierno/Documents/NecesidadesJuriidicasenColombia.pdf.
[5] Artículo 13 de la Ley 2113 de 2021, 29 de julio de 2021. Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior.
[6]Heiler Brian, "La reforma a los consultorios jurídicos ¿una mirada hacia el futuro?", Al Derecho, septiembre de 2021, https://alderecho.org/2021/09/20/la-reforma-a-los-consultorios-juridicos-una-mirada-hacia-el-futuro/.
[7] Garzón, “Una reforma necesaria a los consultorios jurídicos”.
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