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Reflexiones sobre el sistema disciplinario de la Universidad del Rosario

Luego de haber pasado por dos instancias disciplinarias y una tutela con la Universidad del Rosario, la semana pasada no había nada que anhelara más en este mundo que irme lo más lejos posible del Colegio Mayor. Le dediqué mi vida y terminó en un proceso aplastante que consumió una de las que tenía que ser de las etapas más felices de mi vida. No obstante, luego de mi renuncia al Consejo Estudiantil, la respuesta de la comunidad rosarista me dió más fuerzas que nunca en estos tiempos en donde solo veía niebla. Inspirado en el apoyo de mis compañeros y compañeras, y con la experiencia de vivir de cerca el reglamento formativo-preventivo y disciplinario (Decreto Rectoral 1478 de 2016), quiero dejar algunas reflexiones que espero sirvan para que ningún otro estudiante rosarista tenga que pasar por lo que desafortunadamente yo pasé.


El reglamento a grandes rasgos se divide en dos partes (como lo indica el título). La primera, la formativa-preventiva, es un enfoque alternativo que busca la formación ética de los estudiantes antes de iniciar el proceso disciplinario. Se compone de acciones para que estudiantes interioricen los principios de la cultura rosarista, definida por un documento llamado el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Esta parte aplica para todas las faltas calificadas como leves por no poner en riesgo el orden de la institución: tener el celular en un exámen, incurrir en plagio en semestres bajos, vender cosas sin autorización previa, etc.


La segunda parte, la disciplinaria, tiene como propósito “corregir” y sancionar comportamientos que pongan en riesgo el orden institucional. Tiene como consecuencias desde una amonestación escrita hasta la expulsión, y aplica para las faltas calificadas como graves o gravísimas. Para cada falta hay unas sanciones específicas estipuladas, por ejemplo: pegarle a otra persona dentro de la Universidad puede resultar desde una matrícula condicional a una suspensión de hasta dos periodos (grave) e ingresar licor u otra sustancia psicoactiva puede resultar en una suspensión de tres semestres hasta una expulsión. Para determinar la severidad de la falta existen atenuantes y agravantes para el estudiante y para cada caso particular.


Ahora que expliqué la teoría, vamos a ver la práctica. En mi caso todo empezó un mes después de los hechos, cuando al correo me llegó el acta de apertura del proceso disciplinario, con una citación a una audiencia preliminar la semana siguiente. Dicha audiencia con el Consejo de Asuntos Disciplinarios es donde comienzan los problemas, la presentación de los descargos para explicar los hechos viene seguida por una ronda de preguntas incriminantes y diseñadas para anular cualquier atenuante. Mis descargos escritos estaban redactados para contar toda la verdad y explicar la situación, pero al Consejo no le interesaba toda la verdad, solo los puntos necesarios para confirmar la falta imputada.


El siguiente problema está en las acciones que puede tomar el Consejo, según el art. 19 hay seis opciones posibles, pero la verdad es que el reglamento es tan vago que solo consideran la última, deliberar y tomar una decisión. Primero, con respecto a las pruebas y los testigos: no existen normas claras en la forma de aducción de la prueba, no dice cómo se practicarán las pruebas, no hay ningún recurso posible si niegan tramitar las pruebas y no hay nada escrito sobre la presentación de testigos o las preguntas que se les puedan hacer. El Reglamento a muchos de los vacíos responde con estar dentro del marco de las leyes nacionales, como el Código General del Proceso, pero no aplica para todos los casos y depende del alcance que le quiera dar el comité decisorio. Luego está la figura del archivo del proceso cuando “por circunstancias especiales” la falta cometida no amerita sanción. No hay ninguna definición, criterios o alcance de estas “circunstancias especiales” y no hay ninguna reglamentación para evaluar las circunstancias del caso más allá de los hechos puntuales.


Ante todos estos vacíos, las tres personas con voto pueden improvisar para darle alcances a la norma que no tiene, o restarle alcance a las que sí lo tienen. No se permiten objeciones, contrapreguntas y en muchos casos quien investiga es quien juzga, sin darle oportunidad al estudiante de prepararse ante el equipo legal de la Universidad.


Al terminar los descargos, el comité delibera alrededor de 10 minutos y llama al estudiante para contarle su decisión. Sin embargo, el estudiante debe esperar una notificación formal cuyos tiempos también son un vacío en el reglamento. Mientras que me dijeron que en promedio la notificación llega a los tres meses de la audiencia, en mi caso llegó a los tres días, pero conozco casos de estudiantes que no han podido graduarse porque no les ha llegado su notificación de una audiencia que fue hace más de un año.


Al recibir la notificación, el estudiante tiene cinco días hábiles para apelar ante el Consejo Académico, que en vez de tres votos se supone debería tener siete, pero a partir de cuatro hay quórum suficiente. Los Consejos Académicos se pueden reunir en cualquier momento para sesiones extraordinarias, como fue mi caso, cuando se reunieron un día antes de salir a vacaciones administrativas para revisar mi apelación, tres días después de haberla enviado. Nuevamente sé de casos que se demoran meses en llegar al Consejo Académico, y de otros que aún no han llegado.


Otro de los problemas son los impedimentos y recusaciones. No hay normas claras para cuándo alguien puede declararse impedido, e incluso parece que una persona puede declarar impedidas a todo un grupo de posibles delegados sin antes consultarles, como me ocurrió en primera instancia. Para las recusaciones se supone que se debe informar al superior jerárquico del recusado, pero ¿qué pasa si quiero recusar a alguien que no tiene superior jerárquico, como el Consejo Superior Estudiantil? No hay normas claras para hacerlo, y así se informe con anticipación, puede que la persona recusada termine estando de todas formas en el juzgado, como me ocurrió a mí.


Estos inconvenientes perjudican al estudiante investigado cuando existen conflictos de interés entre la persona que vota y la actividad en donde ocurrieron los hechos. Gracias a la misma falta de normas, se puede interpretar el reglamento de manera que una persona pueda sancionar al estudiante para protegerse a sí misma.


En teoría, todos los estudiantes tienen el derecho de ser oídos para poder defenderse. En segunda instancia esto no es así. Yo envié una apelación de 56 páginas con siete documentos anexos. Al Consejo Académico llegó un resumen de varios bulletpoints, de no más de cinco páginas, con lo que la secretaria técnica consideraba lo más importante (sin consultarme antes). La secretaria presenta este resumen al resto del Consejo y luego una delegada de la oficina jurídica de la Universidad tiene todo el tiempo que necesite para contraargumentar y presentar la posición legal del Rosario. Olvidé mencionar que el estudiante no puede asistir a esta reunión ni sabe nada de lo que se dice.


La mayoría de casos duran de cinco a diez minutos en el Consejo Académico desde el comienzo hasta la decisión. Mi caso duró treinta minutos, con varios integrantes que se salieron antes de que terminara la reunión. Si para la primera instancia hay vacíos normativos, para la segunda instancia directamente no hay normas. Este abismo legal le permite a la universidad desconocer derechos fundamentales procesales bajo las libertades de la “autonomía universitaria”.


Luego de la decisión, se debe notificar al estudiante. Nuevamente los tiempos varían desde decenas de meses, a menos de 24 horas. La notificación me llegó al día siguiente, viernes 16 de diciembre, último día laboral para profesores, profesoras y administrativos, quitándome la posibilidad de hacer trámites con secretaría académica para hacer un traslado a otra universidad y poder estudiar este semestre. La tercera instancia, llamada súplica, solo existe para cuando se expulsa a un estudiante; para una suspensión de tres o cuatro semestres el proceso termina aquí.


Con mi proceso, fueron evidentes y dolorosas todas estas fallas de forma que tiene el reglamento, pero lo que más duele son las fallas de fondo de las que aún no he hablado. La primera son las generalidades y definiciones al comienzo del Decreto Rectoral, que establecen principios, valores y objetivos que pueden ser interpretados de cualquier manera por quien juzga, o incluso pueden ser ignorados. No hay ninguna flexibilidad que admita la consideración de estos “principios institucionales” para asignar la sanción, solo las que automáticamente están designadas a cada falta.


El segundo problema es más abstracto, y es la forma en la que sistemáticamente se aplica el reglamento sin investigar el contexto, las circunstancias o las particularidades de cada caso. El comité busca una falta imputable, comprueba si se cometió y asigna la sanción dispuesta. Todo en un proceso que no admite ver el tiempo, lugar, personas o actividades relevantes para tener un panorama completo de los hechos; esto se presta para sanciones desproporcionadas que desconocen que se puede cometer la misma falta de dos maneras completamente distintas y que deberían tener consecuencias distintas.


Para mi caso, la misma fuente con la que se abrió el proceso disciplinario dejó una carta con una cantidad de sanciones alternativas que consideraban eran mejores por las circunstancias de los hechos, y explicaron en detalle todas las particularidades del caso. Esta carta iba dentro de la apelación, pero por el procedimiento de la universidad, el Consejo Académico nunca alcanzó a leer esta carta.


El tercer problema de fondo se encuentra en los atenuantes y agravantes para la consideración de cada caso. Aunque el reglamento tiene una lista muy clara de cada elemento, no hay ninguna explicación de cómo se aplican o se interpretan. Esto resulta en muchos atenuantes convirtiéndose en agravantes y perjudicando al estudiante. Castigan la confesión del estudiante, castigan la honestidad y en mi caso incluso citaron “responsabilidades adicionales” en materia disciplinaria por ser un estudiante activo, becado y miembro de los consejos estudiantiles.


Por último, está el problema de la proporcionalidad de las sanciones. Algo que en mi caso se ha discutido bastante. Si es o no es proporcional otorgar tres semestres de suspensión, remoción de una beca del 100%, destitución de la presidencia del Consejo Estudiantil, prohibición de viajar a Harvard en representación de la Universidad, y un impedimento para acceder a todos los bienes y servicios del Rosario por un año y medio por haberme intoxicado en un evento de recolecta de fondos organizado por un consejo estudiantil y haber ingresado a la universidad por fuera del horario de clases es una discusión en la que no me quiero meter. Al fin de cuentas cada persona puede tener una opinión distinta. Lo que sí me parece que es una falla es no hacer ningún análisis de proporcionalidad para cada caso.


Las sanciones, según lo expresó la universidad en su respuesta para la tutela, son proporcionales solo por estar escritas en el reglamento. Más allá de las definiciones que ha dado la Corte Constitucional, y de la costumbre del principio de proporcionalidad, la interpretación del Rosario no permite deliberación para ningún caso sin importar las diferencias entre cada uno de ellos. Se asume que por estar en el reglamento es justo, punto final. De la misma manera, no se analiza la razonabilidad o la necesidad de la sanción. La falta de flexibilidad del reglamento puede encasillar a quienes están juzgando a aplicar sanciones injustas, que no tienen que justificar.


Quiero terminar diciendo que sé que cometí un error y aunque no fui el único en cometerlo, reconozco que merezco consecuencias por mis acciones, por más que no fuesen malintencionadas. Desde el primer momento y al día siguiente a los hechos hablé tanto con el personal de seguridad como con servicios médicos para reconocer mi comportamiento e intentar mitigar cualquier tipo de daño que pudiese haber causado. Durante mi audiencia preliminar fui claro y expliqué los hechos, con la voluntad de esclarecer la situación y aceptar mi responsabilidad. En ningún momento pretendo escapar de la justicia. No obstante, por las razones anteriormente expuestas no creo que el sistema disciplinario del Rosario sea uno que siempre otorgue justicia, y para eso espero de todo corazón que como comunidad podamos reflexionar y mejorar. El sistema perfecto no existe, pero con la constante autoevaluación se puede buscar.


El último párrafo lo dedico en agradecimiento a todas y cada una de las personas: estudiantes, egresados, profesores y amigos, que con solidaridad y mucho cariño me han apoyado esta semana. Nuevamente yo había perdido completamente la fe con la Universidad, pero con cada mensaje, comentario, reclamo y acción me han dado la esperanza que me faltaba para poder terminar mis estudios en el Rosario. No tengo suficientes palabras para dar las gracias por todo el apoyo que he recibido, espero que con este artículo pueda contribuir a que todos esos reclamos resulten en un verdadero cambio para toda la comunidad rosarista.

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