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Servicio militar obligatorio: ¿Y dónde está la exoneración de los hombres trans?


Tomada de: Canal Institucional.


“Si obtener la libreta militar es un dolor de cabeza para muchos hombres que no están de acuerdo con prestar el servicio militar obligatorio, se convierte en una pesadilla para los hombres trans” (Sentiido, 2021). Así comienza un reportaje realizado por la ONG colombiana Sentiido, una entidad que produce, aporta conocimiento y capacita sobre género, diversidad sexual y cambio social. El artículo describe y expone la realidad de los hombres trans frente al servicio militar obligatorio, y narra también las adversidades que los mismos enfrentan para conseguir la libreta militar, un documento que permite regularizar su situación frente a diversas entidades del Estado y que permite acceder a servicios y trabajo.


Ahora bien, la ley 1861 de 2017 es la que define todo lo relativo con el servicio militar obligatorio y la libreta militar, además de contener causales de exoneración y una descripción de grupos poblaciones que no deben prestar el servicio, en la que se encuentran los hombres con discapacidad, hombres víctimas del conflicto armado y hombres indígenas. Sin embargo, los hombres trans, a diferencia de las mujeres trans que están excluidas en el artículo 12 literal k, no aparecen como exentos de prestarlo. En el anterior entendido, los hombres trans estarían contenidos en la expresión “varón” desarrollada en la totalidad de la ley, causando que estuvieran obligados a prestar servicio, y en caso de no querer hacerlo, obtener la libreta militar.


Lo anterior es útil para formularse una pregunta importante para nuestro ordenamiento jurídico: ¿La omisión legislativa de los hombres trans de las causales de exoneración de la ley 1861 de 2017 es inconstitucional? La respuesta es sí. Para que una omisión legislativa sea inconstitucional esta “requiere que el silencio del legislador produzca una situación contraria a la Constitución, sea que exista o no la obligación de legislar una determinada materia” (Bulnes, 2006, p.253). Este requisito se satisface en el presente caso ya que la ausencia de los hombres trans de las causales de exclusión afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y trabajo.


En primer lugar, el proceso para regularizar la situación militar implica procedimientos que exponen a los hombres trans a visibilizar su identidad de género de una manera discriminatoria y peligrosa, específicamente con los exámenes médicos. Esto causa que en ocasiones deban optar por no expresar su identidad de manera legal, ya que al hacerlo incurren en la necesidad de expedir su libreta y acudir a entornos militares que se han clasificado como agresivos y de masculinidad exacerbada (Sentiido, 2021). Finalmente, esta indeterminación de la situación militar deriva en que esta población no pueda acceder a trabajos, ya que la libreta es un requisito para todo varón, o que tengan que entrar en exposiciones y explicaciones desproporcionadas con los empleadores sobre su intimidad.


En conclusión, la omisión legislativa antes descrita afecta efectivamente derechos de, como lo afirma Dejusticia (2021, p.28) “sujetos de especial protección constitucional y que, por lo tanto, merecen un trato singular cuando se trata de procedimientos que pueden ponerles en riesgo”. Es necesario entonces abogar por una nueva causal de exclusión o por un procedimiento diferenciado que ajuste la situación de la población trans masculina y el servicio militar obligatorio con los parámetros constitucionales.


Referencias:

Sentiido. (2021) La libreta militar, una barrera para los hombres trans. Recuperado de: https://sentiido.com/la-libreta-militar-una-barrera-para-los-hombres-trans/


Dejusticia. (2021) Hombres trans y libreta militar en Colombia. Políticas Públicas al Derecho-Editorial de Justicia. p.28. Recuperado de: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2021/10/HombresTransLibretaMilitar-Web-3.pdf


Constitución política de Colombia. [Const.] (1991) 45va Ed. Legis.


Congreso de Colombia. (4 de agosto de 2017) Ley por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. [Ley 1861 de 2017]. DO: 50.315.


Bulnes, L. (2006). La inconstitucionalidad por omisión. Estudios constitucionales. Revista Semestral de Estudios Constitucionales, p.253.


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