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La deuda histórica: entre politización y justicia restaurativa

Hablar de identidad nacional implica volver la vista atrás, evocar un relato en que se encuentran culturas, etnias, cosmovisiones, ideologías y conflictos. El multiculturalismo del país apenas se reconoció institucionalmente en la Constitución de 1991; con ella, se pudo abordar los reclamos sociales que parten de la identidad cultural, reivindicación de derechos y reparación de daños a comunidades marginadas. Claudia Rosero-Labbé[1] identifica que, a partir de los anteriores supuestos, surgen tres demandas colectivas: (1) garantizar desde el Estado y la sociedad derechos que respeten la diferencia cultural y autorrealización; (2) obtener justicia social para la reconciliación étnico-racial y participación igualitaria; (3) asegurar la autenticidad, el derecho a ser diferentes, autóctonos, y contar con territorio y jurisdicción especial. A grandes rasgos, esto es lo que conocemos como "deuda histórica".


La implementación del multiculturalismo requiere un proceso dialógico entre gobierno, sociedad y academia para transformar las realidades opresivas históricas. El Estado desempeña un papel clave en la búsqueda del bienestar social y la emancipación, garantizando la igualdad y la memoria histórica, pues “la Memoria no es todo el pasado, pero ella es todo lo que del pasado continúa viviendo en nosotros como producto de una experiencia directa, por transmisión familiar, social o política”[2]. En otras palabras, el Estado debe construir un marco dialéctico con las comunidades, escuchar sus necesidades sociales y, a partir ello, entablar políticas públicas de integración y memoria, así como marcos jurídicos de justicia restaurativa que permitan superar los estancos del pasado; como bien diría Spinoza, se liberarán porque habrán tomado conciencia de tales premuras[3].


Sin embargo, el Estado aún se enfrenta a un gran obstáculo: las percepciones divergentes sobre la deuda histórica que existe entre sus funcionarios. Las diferencias políticas generan enfoques ambiguos y subjetivos sobre los problemas de los colectivos marginados, que abarcan desde responsabilizar con generalidad al Estado por el actuar de las fuerzas armadas hasta ponderar el daño causado a las víctimas de los conflictos. Sobre este tema, Andrés Castro Forero, exdirector de la Unidad de Restitución de Tierras, expuso en una entrevista para este artículo lo siguiente:


Institucionalmente, uno no puede entender que estamos debiendo como sociedad, como Estado, y asumir inmediatamente esa responsabilidad. Hay unos procesos que hay que agotar para que no generalicemos. En unos documentos denominados “análisis de contexto”, que recogen los episodios donde hay presencia de grupos armados ilegales y se da el conflicto, está la idea de que el Estado es un actor de ese conflicto, y había menciones donde se decía que el ejército había desplazado comunidades. A partir de ello, no se puede hacer una generalización como por ejemplo decir que el Estado es un despojador, pues hay casos donde sí ha ocurrido, pero para ello hay procesos donde hay sanciones, sentencias y condenas.


El concepto de la deuda histórica es bastante abstracto, y entonces aquí depende lo que se vaya a significar con eso. Si, por ejemplo (que ha pasado), al Estado lo condena la Corte Interamericana de Justicia en 2022, no se puede decir que todo lo que ha hecho Colombia hasta 2022 es una deuda que tenemos que empezar a pagar de ahora en adelante.

El problema de la deuda histórica no se centra en la deuda en sí misma, como se analizó al principio, sino que es un concepto abstracto susceptible de ser instrumentalizado por la política y grupos revanchistas. La reparación de los marginados no debe girar en torno al señalamiento de culpables, aunque identificarlos es indispensable, sino debe centrarse en los perjudicados.


Es también habitual que los problemas de la deuda histórica suelan abordarse desde una perspectiva económica. Por ejemplo, la vicepresidenta Francia Márquez propuso a la ONU la condonación de la deuda externa como mecanismo de reparación para los afrodescendientes, argumentando que los pagos van a naciones comprometidas en la esclavitud, lo cual, afirma, limita hoy en día la calidad de vida de las comunidades dada la pérdida de tales recursos[4]. Sobre esto, Castro continúa:


Esto parece demasiado político, porque comienzo a marginarme como país y a romper el orden macroeconómico porque no se tiene en cuenta en qué se usa el dinero ni por qué llegó aquí: puede haber desequilibrios en el marco fiscal, pero todo eso tiene unos objetivos, para eso está el Banco de la República. Es una forma de ver el mundo como enemigos (…) mediante monedas de referencia. En análisis que se hace es que, por ejemplo, todo el poder que tiene Estados Unidos como potencia está fundamentada en el dólar.


Estas declaraciones sugieren que surgen problemas cuando las instituciones proponen mecanismos inadecuados para reparar a las víctimas. Si no se abordan los modelos de dominación, opresión, racismo y marginación como problemas sociales que demandan soluciones colaborativas, la reparación histórica se ve comprometida y se convierte en políticas vindicativas. Esta es la crítica de Andrés Castro, particularmente explicada desde su área de experiencia en el problema de la tierra:


Lo que ocurre en restitución tiene mucho que ver con el reconocimiento de las víctimas del conflicto. Había muchos cálculos de esa población desplazada que había llegado a los centros urbanos (…) Lo que tramitó el gobierno de entonces fue una ley que reconocía a las víctimas y las reparaba, y esa reparación era en términos económicos. No solo era una indemnización, había mecanismos individuales, colectivos y simbólicos. Todo esto llega por las nuevas tendencias del derecho donde esto es posible. Hoy yo puedo demostrar si fui víctima del Estado o de algún otro actor para que se resuelva.


El problema es que esto nunca se ha resuelto (…). Cuando se tramitó la ley se contaron seis millones de víctimas, hoy día hay nueve y con la prórroga se estiman quince millones. ¡No hay forma de tramitar ni de indemnizar todo eso, son billones de billones! Pero con el reconocimiento se creó una jurisdicción especializada, y ahora la nueva jurisdicción rural y agraria, que se había creado para casos específicos y de despojo, se extendió en el tiempo, porque finalmente se entendió que es mecanismo que sí puede atender estas reivindicaciones, que sí puede resolver. Si para todo yo tengo que sacar una ley y cambio las reglas, ¿qué pasa con lo que había antes? (…) Si empiezo a tramitar y a crear nuevos órganos para atender los problemas, no se va a solucionar, sino que vamos a hacer eterno el problema. (…) Lo que hacemos nosotros en restitución debería ser transicional, y tiene que acabarse para superar el conflicto, porque si lo dejamos para siempre, lo que hacemos es reivindicar constantemente asuntos que se pueden abordar de otra forma, pero como le creamos institucionalidad habrá un momento en que el Estado ya no pueda atender todo.


La crítica pues va dirigida a los problemas de institucionalizar la justicia y los procesos históricos, complejos por naturaleza. Abordar las demandas sociales más allá de lo económico es una perspectiva que se debe tener en cuenta; destacan mecanismos alternativos, como la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica creada por el decreto 820 de 2023. Esta comisión llevará a cabo investigaciones sobre la Trata transatlántica, los efectos del colonialismo, la esclavización en Colombia y el genocidio de los pueblos indígenas, con el propósito de esclarecer la deuda histórica y garantizar el derecho a saber, identificar a los responsables y facilitar acciones para una reparación histórica integral de las poblaciones herederas de tales crímenes[5].


Estos enfoques de reparación permiten al Estado y la sociedad abordar cuestiones del pasado en forma contemporánea, alejándose del rígido marco interpretativo legal. Sin embargo, es necesario que los mecanismos jurídicos permitan establecer de manera objetiva hasta dónde llega la responsabilidad del Estado en las marginaciones estructurales. Sobre ello, el profesor de derecho procesal administrativo y constitucional de la Universidad, Agustín Ibarra Salas, manifestó en una entrevista para este artículo lo siguiente:


Lo que puedo manifestar es que el derecho administrativo interviene, en este punto, desde la ejecución del a política pública de este gobierno, que está enfocado a zanjar las desigualdades que existen, como lo mencionaba el presidente cuando menciona que este era el segundo país más desigual del mundo. Uno de esos grandes retos que trata materializar este gobierno es por ejemplo la reforma agraria. ¿Qué es lo que busca esta reforma? Que los grandes tenedores de la tierra la vendan al Estado y éste la entregue a los campesinos para que la puedan trabajar. Aquí es donde juega el derecho administrativo, porque habrá que pasar por vía judicial y por los mecanismos que hay implementados para el Estado compre y entregue zonas cultivables.


(…) En Colombia existe una jurisdicción especializada para tratar el conflicto armado, que es la JEP. Ahí se habla tanto de paramilitarismo como de crímenes de Estado, así como todo el tema de la violencia en Colombia y ahí habrá fallos en materia de derechos humanos que no necesariamente implican un cambio en el derecho administrativo.


Tanto Andrés Castro y Agustín Ibarra sugieren que no es siempre necesario crear nuevas instituciones para zanjar problemas históricos. El Estado ya cuenta con órganos que pueden responder a estas demandas colectivas, adaptándose según las circunstancias, ya que implican transformaciones sociales más que indemnizaciones monetarias. Esto es lo más cercano a los modelos de justicia restaurativa, que, tal como afirma Julio Sampedro, se basa en tres componentes esenciales: el derecho a la verdad (comprender e interiorizar la historia como raíz de la violencia y opresión), el acceso a la justicia (hacer valer los derechos) y el derecho a la reparación[6]. Aquí es donde entra en juego qué tan arbitraria puede convertirse la institucionalización de la historia: las "versiones oficiales" imponen interpretaciones que responsabilizan a actores específicos en conflictos complejos. Basado en ello es que podemos analizar cuáles son las prioridades estructurales de cada gobierno al abordar problemas que se perpetúan en el tiempo, como la corrupción. Ibarra continúa:


Todos los temas de Odebrecht, además de lo contractual, tienen una implicación penal. Hoy día, la fiscal que lideró los temas de corrupción de Odebrecht está ternada para ser fiscal general de la Nación. Esto dice mucho sobre cómo piensa el gobierno los lineamientos en materia judicial: ¿qué es lo que más me interesa? ¿qué es lo relevante para mi gobierno?

El cómo el gobierno políticamente aborda el pasado como objeto de juicio para sanear las deudas históricas implica interpretar la verdad como un fenómeno con muchas aristas y no como algo objeto de prueba, que es el parámetro usual de los litigios. Sobre esto, Ibarra concluye:


Los procesos tienen términos, y los medios de control caducan: lo que no se conoce a tiempo por la jurisdicción no se puede alegar treinta o cuarenta años después, salvo asuntos de derechos humanos, y para eso está la JEP. Esto pasa así porque hay límites en el ejercicio de la acción judicial, no puede ser infinita, es irregular tenerlo a uno o al Estado atado a un proceso toda la vida. Iría en contra de un principio constitucional, que es el debido proceso.


El derecho a la justicia, por nuevamente parafrasear a Sampedro, implica para el Estado la obligación de investigar, de perseguir autores y asegurar sanciones, pero particularmente, cuando hablamos de la deuda histórica, implica construir un conjunto de “verdades” históricas ajenas a la política, que no permitan el olvido. Aquí es donde el gobierno, como bien acotan los entrevistados, mueve, reconfigura, crea y elimina instituciones en respuesta a sus objetivos ideológicos. En otras palabras, la justicia restaurativa termina reparando deudas politizadas. No se puede permitir la manipulación de las instituciones con cada cambio de gobierno. Es responsabilidad de la sociedad, como parte del proceso dialógico nacional, exigir la responsabilidad objetiva de la historia como modelo de construcción colectiva de identidad, memoria, reparación y desarrollo nacional, en vez de intereses particulares que cambian los ojos con que juzgamos.



[1] Rosero-Labbé, C. M. (2017). Reparaciones para negros, afrocolombianos y raizales como rescatados de la trata negrera transatlántica y desterrados de la guerra en Colombia (2007). En Descolonizando mundos (pp. 117–170).

[2] Wiesel, E., Ricoeur, P., & Kristeva, J. (2003). ¿Por Que Recordar? Ediciones Granica, S.A.

[3] Margot, J.-P. (2011, mayo). Libertad y necesidad en Spinoza. Scielo. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-46882011000100002

[4] INFOBAE. (2022, 6 de diciembre). Video: vicepresidenta, Francia Márquez, solicitó en la ONU que se condone deuda externa para reparar a los afro. infobae. https://www.infobae.com/america/colombia/2022/12/06/video-vicepresidenta-francia-marquez-solicito-en-la-onu-que-se-condone-deuda-externa-para-reparar-a-los-afro/

[6] Sampedro Arrubla, J. A. (2005). ¿Qué es y para qué sirve la justicia restaurativa? Revista de Derecho Penal Contemporáneo, (12). https://xperta.legis.co/visor/rpenal/rpenal_7680752a8057404ce0430a010151404c/revista-de-derecho-penal-contemporaneo/¿que-es-y-para-que-sirve-la-justicia-restaurativa?

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