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La muerte digna en Colombia: la despenalización del suicidio médicamente asistida.

Colombia es uno de los países de la región de América Latina con mayor avance en la regulación del derecho a la muerte digna, pues si bien no existe legislación al respecto, las iniciativas jurisprudenciales, y posteriores regulaciones administrativas, permiten tomar decisiones autónomas sobre el fin de la vida cuando se cumplen ciertas condiciones establecidas para ello. En la actualidad, la Corte Constitucional está danto trámite a una acción pública de inconstitucionalidad que busca la despenalización del suicidio médicamente asistido, un procedimiento distinto a la eutanasia pero que persigue un mismo fin.


Imagen tomada de: Gestarsalud.


La garantía a morir dignamente en Colombia


El derecho a morir dignamente en Colombia se encuentra íntimamente ligado a la autonomía y, por ello, directamente relacionado con la posibilidad de decidir sobre el fin de la vida. En este sentido, la Corte Constitucional de nuestro país ha reconocido que este es un derecho multidimensional y brinda distintas opciones para que las personas puedan tomar decisiones sobre su estado de salud y muerte.


Dentro de las posibilidades que la Corte constitucional[1] ha contemplado se encuentran:


1. El acceso a cuidados paliativos

2. La adecuación del esfuerzo terapéutico, que implica la posibilidad de negarse interrumpir o modificar tratamientos innecesarios o en contra de los deseos y de la idea de dignidad de la persona que los recibe.

3. La muerte médicamente asistida a través de la eutanasia, que implica que el profesional de medicina causa directamente la muerte[2].


Para acceder a este último procedimiento la Corte Constitucional ha planteado que es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: (i) sea efectuado por un médico, (ii) sea realizado con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable[3].


La ayuda médica a morir


Si bien en Colombia se permiten los procedimientos antes mencionados, se ha contemplado en legislaciones de otros países, tales como Canadá y España, que la ayuda médica a morir puede darse en dos vías distintas. La primera de ellas, es lo que en Colombia hemos denominado eutanasia, es decir, la administración por personal médico de una sustancia a una persona que lo haya requerido y que cause su muerte; y la segunda, la prescripción o suministro por personal médico de una sustancia a una persona que lo haya requerido, de manera que esta última se la pueda auto administrar causando su propia muerte, lo que se conoce como suicidio médicamente asistido (SMA)[4].


El SMA se encuentra penalizado en el país por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 del 2000, nuestro actual Código Penal. Esto causa que en caso de que el personal médico preste ayuda efectiva a un paciente para su suicidio, cuando esta esté dirgida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, pueda ser condenado a una pena privativa de la libertad de 16 a 36 meses[5].


La demanda para despenalizar el suicidio médicamente asistido


El 01 de septiembre de este año la Corte Constitucional admitió una demanda interpuesta por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB) para revisar la constitucionalidad de la norma antes mencionada. Mediante esta, se busca que la Corte declare la exequibilidad condicionada del artículo 107 del Código Penal bajo las mismas condiciones en las que se permite la eutanasia.


Dentro de la demanda se plantea que el legislador hizo un uso inconstitucional del poder punitivo del Estado, vulneró el derecho fundamental a morir dignamente, a una vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros cargos[6]. Durante los próximos meses el magistrado Antonio José Lizarazo Campo y la Sala Plena de la Corte Constitucional deberán pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta norma y la posibilidad de hacer legal este mecanismo para acceder al derecho a una muerte digna en nuestro país.




Referencias: [1] Corte Constitucional de Colombia. (12 de diciembre de 2017) Sentencia C-721de 2017. [MP Antonio José Lizarazo Campo] [2] Corte Constitucional de Colombia. (22 de julio de 2021) Sentencia C-239 de 1997. [MP Carlos Gaviria Díaz] [3] Corte Constitucional de Colombia. (22 de julio de 2021) Sentencia C-233 de 2021. [MP Diana Fajardo Rivera] [4] Parlamento de Canadá. 17 de junio del 2016. Ley que modifica el Código Penal y otros actos. Bill C-14. [5] Congreso de Colombia. (24 de julio de 2000) Código Penal. [Ley 599 del 2000]. DO: 44.097. [6] Salazar, C. J. (2021, 5 septiembre). En qué consiste la demanda para legalizar el suicidio médicamente asistido. DescLAB. Recuperado 15 de octubre de 2021, de https://www.desclab.com/post/demandasuicidio

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