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¿Por qué las causales no son suficientes?

Actualmente en Colombia el aborto está penalizado, pero existen tres causales, reconocidas a través de la Sentencia C-355 de 2006, en las que esta conducta no es considerada delito: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. No obstante lo anterior, estas causales no son suficientes, abortar no debería ser delito en ninguna circunstancia.


La penalización parcial del aborto tiene dos grandes implicaciones. Una que es propia de cualquier sistema de causales y otra que responde a las dinámicas nacionales. La primera es que, como es obvio, un sistema de causales excluye a aquellas mujeres que desean abortar y que no están inmersas en las causales. Y la segunda, que en Colombia, a las mujeres que sí se encuentran inmersas en las causales de ausencia de responsabilidad penal y que deciden practicarse un aborto, se les imponen barreras para la realización del procedimiento. Según el Ministerio de Salud, algunas de estas barreras son los “Imaginarios, preceptos, preferencias religiosas de los funcionarios” que generan que no se les dé la orientación y asesoría adecuadas, “privilegiando la aplicación de prácticas de desistimiento y no el cumplimiento del deber legal de suministrar información completa, veraz y oportuna”; también la falta de rutas y procesos claros para el acceso a los procedimientos y el abuso, por parte del personal médico, de la objeción de conciencia. Lo anterior provoca que la penalización parcial vulnere los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas.


Tomada de: Natacha Pisarenko - France 24


Así, esta penalización parcial atenta contra la libertad y dignidad humana de las mujeres. Al existir una amenaza de pena, se les está obligado a aquellas mujeres que no se encuentran cobijadas por las causales a llevar a término un embarazo. Al no estar inmersa en ninguna causal, la mujer no puede tomar la decisión libre de abortar, porque su conducta sería constitutiva de un delito. Por su parte, si las mujeres se encuentran inmersas en alguna de las causales, esta situación debe ser certificada por un tercero (médico o funcionario). Así, la decisión de las mujeres, en estos casos, está condicionada a la existencia de una certificación médica o de una denuncia, lo que constituye una limitación a su libertad de decidir.


Ahora bien, según la OMS, “Las restricciones legales llevan a muchas mujeres a procurar servicios en otros países, o de profesionales no capacitados o en condiciones no higiénicas, lo que las expone a un riesgo significativo de muerte o discapacidad”[1]. Ello quiere decir que, en Colombia, la penalización parcial del aborto lleva a que las mujeres se practiquen abortos clandestinos, bien porque no se encuentran inmersas en las causales, o bien porque existen barreras de acceso para a las que sí les aplican. Estos abortos clandestinos se practican con bajas, o nulas, condiciones de salubridad, que generan una afectación grave a la salud y, en ocasiones, ocasionan la muerte de las mujeres. Según el informe “Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias” realizado por el Instituto Guttmacher, “Se estima que una tercera parte del total de mujeres que tienen un aborto ilegal desarrollan complicaciones que necesitan tratamiento en una institución de salud”[2].

Por otra parte, la penalización parcial del aborto constituye una intromisión estatal en la intimidad de las mujeres. Las decisiones reproductivas son parte de las decisiones privadas de cada persona y están amparadas por el derecho a la intimidad personal (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia) que, como lo ha establecido la Corte Constitucional, es un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores”[3]. Esta intromisión se configura cuando el Estado, o bien criminaliza a las mujeres que abortan, o restringe esta decisión a supuestos extremos que, además, requieren de la interferencia de un tercero para su ejercicio.


De lo que se concluye que la penalización parcial del aborto es contraria a los derechos de las mujeres y las niñas que no desean continuar con un embarazo, estén o no inmersas en las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006. Por estas razones, y muchas otras, es que es evidente que las causales no son suficientes y que el aborto no debería estar tipificado en el Código Penal.

[1] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. “Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”. Segunda edición, 2012, p 23. Consultado en línea en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77079/9789243548432_spa.pdf;jsessionid=1A6D268DD21764434A55A9CC282A8C33?sequence=1 [2] INSTITUTO GUTTMACHER. Informe: “Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias”. Consultado en línea en: https://www.guttmacher.org/sites/default/files/report_pdf/embarazo-no-deseado-colombia_1.pdf [3] Corte Constitucional. Sentencia C- 640 de 2010.


Nota: La información expresada en este artículo no compromete la voluntad de la Universidad del Rosario ni del Periódico Enclaustrados.

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