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Aún no hemos visto el final de la elección del fiscal

Luego de cuatro rondas de votación, el martes pasado la Corte Suprema de Justicia en sesión extraordinaria eligió a Luz Adriana Camargo como Fiscal General de la Nación. Camargo recibió 18 de 23 votos de los magistrados que integran la sala plena de la Corte, superando el umbral de 16 votos necesarios para la elección. Su toma de posesión el próximo jueves ante el presidente Gustavo Petro marcará el hito de la segunda mujer en ocupar el cargo.


Claro. Las reacciones no se hicieron esperar. Podemos constatar que han sido bastante divididas. Por un lado, el oficialismo. Sostienen que ésta es una gran oportunidad para que la Fiscalía se renueve por completo institucionalmente. Que los días de persecuciones y encubrimientos escandalosos finalmente quedarán atrás. Que ha llegado alguien que realmente hará justicia en un país que poco ha sabido de justicia. Por otro lado, la oposición. Sostienen que Camargo no es más que un peón más del presidente que sólo satisfará sus intereses políticos. Que ahora sí veremos las persecuciones y encubrimientos de los que tanto habla el oficialismo. Que la criminalidad y la impunidad se convertirán en ley y viviremos bajo un verdadero terrorismo de estado. Hágase el debate.


Sea como fuere, como se mencionó antes, todavía faltan cuatro días para la toma de posesión de Camargo. Y después habrá que esperar un tiempo prudencial para poder evaluar adecuadamente su gestión. Por ahora todo lo que se diga sobre ella debe etiquetarse como «por confirmar». Pero ese debate queda relegado a un lejano segundo lugar considerando un hecho del proceso de elección que se configura como una preocupación en materia jurídica. Es un asunto cuyas consecuencias serán tangibles e inmediatas dado que deberá ser evaluado y decidido con la mayor diligencia posible por el poder judicial.

Antes de la votación que otorgaría el cargo a Camargo, se presentó una modificación a la terna de candidatos. Amelia Pérez presentaría su renuncia irrevocable a su candidatura a fiscal. El presidente nunca envió un reemplazo para la terna. La Corte Suprema ni le solicitó ni le obligó a hacerlo. Por lo tanto, sólo había dos candidatas entre las que elegiría la Corte. Y aquí es donde está el problema.


El artículo 249 de la Constitución estipula que el Fiscal General de la Nación deberá ser elegido por la sala plena de la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República. Lo que no queda claro de la lectura literal de ese artículo es si debe garantizarse que siempre haya tres candidatos para la elección. Mucho menos bajo qué circunstancias es admisible la renuncia de un candidato. Muchísimo menos cómo sustituir a un candidato tras su renuncia o destitución. Y ésta no es una duda que sólo aparece para este caso, sino también para los demás cargos elegidos por terna. Procurador, contralor, magistrado, por nombrar algunos. Es de esta manera que la jurisdicción debe actuar para esclarecer la situación, y, de hecho, hay un precedente que podría darnos una pista de cómo se podría solucionar.


El año pasado, la Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció sobre un caso de naturaleza similar. Algunos ciudadanos demandaron la elección del contralor departamental de Risaralda alegando irregularidades administrativas. Uno de los candidatos de la terna había presentado su renuncia, pero la Asamblea Departamental la rechazó sin justificación.Entonces, la elección se realizó sin que se reconformara la terna a partir de la convocatoria pública que la conformó en un primer momento. Tanto el contralor electo como la Asamblea Departamental se defendieron afirmando que el proceso de elección se llevó a cabo con todas las garantías legales y que no se reconformó la terna porque la renuncia presentada era inadmisible. El Consejo de Estado determinó que la reglamentación departamental del artículo 272 de la Constitución, que faculta a los departamentos para elegir a sus contralores departamentales, estipula expresamente que ante la renuncia o destitución de un candidato se debe reconformar la terna. Asimismo, interpretó que basta la voluntad del candidato para que sea procedente su renuncia, ya que emana de la libertad de cada individuo de participar en asambleas y corporaciones públicas, la cual está consagrada como un derecho fundamental en la Constitución. De esta manera, la elección del contralor de Risaralda y la resolución que autorizaba su investidura fueron declaradas nulas, por lo que la Asamblea Departamental debió repetir el proceso con las condiciones que exige la ley.


Por supuesto, la providencia puede no ser del todo aplicable al caso que tenemos entre manos con la elección del fiscal. Al fin y al cabo, la extensión de la jurisprudencia es un mecanismo que debe ejercerse con fundamentos bastante sólidos. Pero si de algo podemos estar seguros es de que al menos motivará la presentación de demandas de nulidad muy similares.Esto, de hecho, es algo que ya ha ocurrido. Dos ciudadanos interpusieron demanda de nulidad contra la elección de Luz Adriana Camargo como fiscal alegando: (i) la violación del artículo 249 de la Constitución al no haberse reconformado la terna de candidatos tras la renuncia de Amelia Pérez a la contienda y (ii) la violación al artículo 13 de la Constitución al haberseincurrido en discriminación de género al considerar únicamente a mujeres para la conformación de la terna.


En los próximos días el Consejo de Estado asumirá la tarea de examinar la demanda y determinar su admisión. Especulando un poco, dada la trascendencia política del caso, es muy probable que sea admitido. Y,lo que es más, podría establecer una línea de precedente que oriente la acción judicial y administrativa. Sea como fuere, queda claro que no hemos visto el final del proceso de elección del fiscal y es posible que no lo veamos durante días, semanas o incluso meses.


 

Bibliografía

1. Consejo de Estado. Sala de lo ContenciosoAdministrativo. Sección Quinta. Sentencia No. 66001-23-33-000-2022-00076-02. 19 de julio de 2023. Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio. Consultado el 12 de marzo de 2024.

2. Constitución Política de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. 1991. Artículo 13. Capítulo I: De los derechos fundamentales. Título II: De los derechos, garantías y deberes; artículo 249. Capítulo VI: De la Fiscalía General de la Nación. Título VIII: Del poder judicial; artículo 272. Capítulo I: De la Contraloría General de la República. Título X: De los órganos de control. Recuperado de: Gestor normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública. Consultado el 16 de marzo de 2024.

3. «Demanda la elección de Luz Adriana Camargo como Fiscal General de la Nación». El Espectador. 16 de marzo de 2024. Consultado el 17 de marzo de 2024.

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