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En jaque los secretarios generales del Congreso.


Fotografía tomada de: Seguimiento Co.

El pasado 02 de agosto fue interpuesta una demanda de nulidad electoral al Consejo de Estado por parte de un grupo de estudiantes de la Universidad de Los Andes y de la Universidad Externado de Colombia con el fin de generar la nulidad del Acto Administrativo que designa al nuevo secretario general del Senado y de la Cámara de Representantes, Gregorio Eljach y Jaime Lacouture. Dicha acción administrativa presuntamente está viciada, en cuanto fue realizada teniendo como base la ley 5 de 1992, por medio de la cual “se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”. Los demandantes refutan y mencionan que esta no es la ley encargada para determinar los procesos de elección de los secretarios ya antes mencionados; todo lo contrario, los estudiantes alegan que la ley que realmente establece los parámetros y requisitos para la elección de los secretarios generales del Congreso es la ley 1904 de 2018, por la cual “Se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”.

Asimismo, los demandantes a forma de petición previa le solicitaron al honorable Consejo de Estado una copia del Acto Administrativo en cuestión, como lo ordena el CPACA según el inciso 2do del numeral 1ro de su artículo 166,


“Cuando el acto [acusado] no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de esta, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda”.


Sin duda alguna, la disputa en cuestión está lejos de ser únicamente jurídica, pues aunque haya un claro conflicto en la interpretación de las normas, también es político, debido a que no es la primera vez que el señor Gregorio Eljach es elegido secretario general del Senado por el mismo régimen aplicable por el que se escogió esta vez, pues este servidor público ostenta este cargo desde el año 2012 sucediendo a Emilio Otero de la mano del todopoderoso liberal del Cauca Aurelio Iragorri Hormaza. Los argumentos principales de los demandantes son que:

1. Si bien la Constitución Política en su artículo 151 y la ley 5 de 1992 en sus artículos 47 y 384 mencionan que dentro del Congreso existe una función administrativa, de la cual participan los secretarios generales, los cuales realizan servicios administrativos y técnicos para su respectiva cámara, tales como firmar actas, dirigir el archivo legislativo de cada legislatura, etc. En ninguna parte de la normativa manifiesta de manera taxativa el cómo se van a escoger estos funcionarios.

2. La ley 1904 de 2018 establece los parámetros y los requisitos de elección de estos servidores públicos mediante el parágrafo transitorio del artículo 12 que dispone que: “Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía (…)”.

Una vez dicho esto, considero que las pretensiones de los estudiantes deben prosperar porque tienen sólidos fundamentos judiciales y jurisprudenciales de la temática en cuestión. Me parece importante reflexionar sobre el porqué no se ha llevado a cabo un control efectivo, ni de manera interna ni externa, pues estamos hablando de una figura sumamente relevante en el órgano legislativo de nuestro país. Por lo que, el Consejo de Estado debe darle un pronto trámite a este asunto para obtener un precedente judicial y así una clara noción sobre cuál es régimen pertinente para determinadas elecciones de servidores públicos con función administrativa pertenecientes al Congreso de la República como los secretarios generales de la misma institución.


Referencias:

· Congreso de Colombia. (18 de enero de 2011). Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. [Ley 1437 de 2011]. Artículo 166. Consultado en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

· Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 151. 7 de julio de 1991 (Colombia). Consultado en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr001.html

· Ley 1904 de 2018. Por medio de la cual “Se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”. 27 de junio de 2018. D.O. No. 50.637. Consultado en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1904_2018.html

· Ley 5 de 1992. Por medio de la cual “se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.”18 de junio de 1992. D.O. No. 40.483 Consultado en http://www.secretariasenado.gov.co/ley-5-de-1992

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