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Impuesto a las bebidas azucaradas: apreciaciones desde la autonomía de la voluntad

Actualizado: 12 sept 2022

Gustavo Petro, nuevo presidente de Colombia, cautivó a millones de colombianos con propuestas que prometen una Colombia más justa y equitativa. Gran parte del discurso de Gustavo Petro se basa en la consecución de una igualdad social que beneficie a los sectores sociales históricamente vulnerados del país. No obstante, para lograr este objetivo, el presidente deberá desarrollar políticas públicas que requieren, cuanto menos, grandes sumas de dinero. Para esto, el Gobierno entrante le propuso hace poco al Congreso un proyecto de reforma tributaria que busca recaudar fondos para dirigir a estas políticas.


Con este proyecto, el Gobierno busca saldar una deuda social histórica que tiene el Estado con la población vulnerable del país. Para esto, propone dos pilares: por un lado, reducir las exenciones en el pago de impuestos —es decir, cuando por diversas razones, una persona se libera del pago de un impuesto o de una parte de él— de renta de personas naturales y jurídicas, pues hasta el momento estas exenciones no han permitido el recaudo de fondos suficientes para el país, y mitigar la evasión de impuestos; y, por otro lado, recaudar dinero suficiente para fortalecer el sistema de protección social. De esta manera, la reforma quiere lograr un sistema tributario más sencillo —con menos causales de exención—, que perciba los ingresos que no se han percibido en los últimos años debido a las exenciones y evasiones en el pago de impuestos. Con esto, se conseguiría una política fiscal redistributiva, en la que el crecimiento económico se traduzca en bienestar para los sectores más vulnerables para combatir los altos niveles de pobreza, desigualdad e inseguridad alimentaria.


Teniendo esto en mente, la reforma propone medidas como el impuesto a las exportaciones de petróleo, carbón y oro, el impuesto al patrimonio, a los dividendos, a las ganancias ocasionales y el impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, entre otras, para generar mayor recaudo fiscal. En este artículo, me centraré en esta última medida, haciendo un análisis de las distintas posiciones que surgen a partir de su posible implementación y una nueva consideración en cuanto a las implicaciones de esta medida.


Antes de entrar al análisis de las posiciones frente al impuesto, es necesario explicar brevemente en qué consiste la medida. En el texto del proyecto se expone que este impuesto se trata de una medida pigouviana, es decir, que su propósito es corregir una práctica que afecta el bienestar de un grupo de personas. Así, el Gobierno propone, con este fin, implementar un impuesto en proporción de la concentración de azúcar por cada 100 mililitros de la bebida. Con esta medida se pretende, por un lado, desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y, por el otro, incentivar a que los productores tomen acciones para disminuir el contenido de azúcar en sus bebidas.


El proyecto de reforma hace una breve exposición de los motivos por los cuales sería necesario aplicar este impuesto a productos azucarados y/o ultraprocesados. Entre estos, se menciona que el consumo de estos productos genera afectaciones a la salud como diabetes, cáncer o enfermedades cardiovasculares. Lo realmente problemático de esta situación es que hace que el sistema de salud deba asumir altos costos anuales en el tratamiento de estas enfermedades, incurriendo en un gran gasto público de fondos que podrían destinarse a actividades que cierren la brecha de desigualdad en el país.


De esta forma, quienes están a favor de la medida defienden que es una forma de mejorar la salud pública, pues consideran que este impuesto podría desincentivar el consumo al imponer una suma de dinero adicional al comprarlos. De esta forma, se reducirían los costos que el tratamiento de estas enfermedades, es decir, aproximadamente 25 millones anuales. Asimismo, los defensores del impuesto argumentan que, en países europeos, el “impuesto de suma fija por la cantidad de azúcar contenido en las bebidas” ha demostrado ser eficiente para reducir el consumo (Más Colombia, 2022).


Por el contrario, aquellos en contra de la aplicación de este impuesto argumentan que no tiene en cuenta la desigualdad económica en el país. Con esto se refieren a que, al ser este aplicado según la cantidad de azúcar, no se considera la capacidad económica del posible comprador, por lo que solo termina generando más desigualdad en el acceso a estos productos, que presentan una alternativa para hogares de recursos bajos que no pueden acceder a fuentes de proteína animal y de agua mejorada. Además, exponen que realmente no está comprobado que este impuesto aplicado en otros países realmente reduzca el consumo.


Sin embargo, sobre este punto me gustaría agregar una nueva apreciación en contra de este impuesto sobre bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. Esta consiste en que si se sigue la lógica que expone el gobierno —según la cual, más que una estrategia de recaudo, el verdadero fin del impuesto en cuestión es proteger la salud pública al disminuir el riesgo de enfermedades como la diabetes—, esta medida podría terminar por constituir un gran límite al ejercicio de la autonomía de la voluntad.


Con la anterior anotación me refiero a que, desde esta perspectiva, el Gobierno parte de la premisa de que los colombianos no son capaces de cuidar su salud por decisión propia, sino que necesitan un Estado intervencionista que vaya cerrando progresivamente el campo de cosas que pueden o no hacer para que no corran el riesgo de tomar decisiones que puedan afectarlos a futuro. Esta medida es solo una de las muchas que han buscado “proteger” al ciudadano colombiano desde una posición paternalista que solo termina por limitar cada vez más sus libertades al tener que asumir la función de guiar a los colombianos por medio de desincentivos para ciertas actividades.


Bien lo expresó Néstor Humberto Martínez al decir que «[q]uienes así piensan, siguen viendo en el ciudadano un menor de edad, un mentecato, que requiere de la permanente tutela del Estado» (Martínez, 2011). Por supuesto, no puede negarse la posibilidad de que la medida realmente genere efectos positivos en la salud pública del país, pero es importante no dejar de lado las reflexiones acerca de las posibles implicaciones que tienen este tipo de propuestas en las libertades y autonomía de los colombianos.


Bibliografía


Martínez, N. (17 de noviembre de 2011). Su majestad: la autonomía de la voluntad. Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/educacion-y-cultura/su-majestad-la-autonomia-de-la-voluntad


Más Colombia (9 de agosto de 2022). Impuestos saludables: hay argumentos para todos los gustos. Más Colombia. https://mascolombia.com/impuestos-saludables-hay-argumentos-para-todos-los-gustos/


Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Agosto de 2022). Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. Exposición de motivos. https://www.documentcloud.org/documents/22129177-reforma-tributaria


Pardo, D. (8 de agosto de 2022). 3 claves de la reforma tributaria que plantea Petro y que es fundamental para su presidencia. BBC Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-62472246

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