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LA AMBICIOSA APUESTA POR LA “PAZ TOTAL”

Daniel Bríñez & Nicolás Restrepo


La apuesta política de Gustavo Petro para la reforma integral de Colombia en una “potencia mundial de la vida” ha realzado la proposición de diferentes proyectos de ley que permitan la transición económica, el reconocimiento integral de todos los habitantes del territorio nacional, la integración internacional y, especialmente, el darle fin al conflicto armado implementando en su totalidad el acuerdo de paz con las extintas Farc (2016) y estableciendo nuevas condiciones de armonía en todo el país. Una de las iniciativas presentadas para finiquitar la historia bélica de Colombia fue el proyecto político y de ley Paz Total, un concepto concebido por el gobierno central con el fin de transmutar a la paz en un programa político y de Estado. En el presente artículo se realizará un análisis de los principales puntos del plan en aras de la paz, desde sus implicaciones políticas y jurídicas.


Una política de paz llena de conflictos


Si bien la legislación es una herramienta de gran utilidad en la transición a la paz, no está exenta, como es natural, de los intereses políticos. La denominada “ley de paz total” no es en sí misma una ley autónoma, sino una prórroga y modificación de la ley de orden público (418 de 1997) dictada durante el mandato de Ernesto Samper y que se actualiza cada cuatro años. En consecuencia, el texto ha sido modificado múltiples veces por el gobierno de turno, a fin de cumplir con sus propios objetivos y metas. Estos constantes cambios han afectado el desarrollo político del país, por cuanto la norma que pretende servir como guía para garantizar el orden pacífico ha tomado distintos rumbos que le hacen carecer de dirección definida.


Haciendo un recuento histórico que explica la actualidad, identificamos diversos factores que han dado pie a una política estatal indecisa en lo que al conflicto armado respecta. El artículo 8 de la ley, por ejemplo, dictaba originalmente el fomento de diálogo y negociación con grupos armados. Este artículo no fue prorrogado por el gobierno Álvaro Uribe Vélez en 2006 y no volvería a entrar en vigencia sino hasta 2010, en cumplimiento del programa de paz encabezado por Juan Manuel Santos. Así pues, la negociación con los grupos armados e ilegales es, hasta hace relativamente poco, una verdadera prioridad del Estado. No obstante, persistía el inconveniente de la constante modificación.


Teniendo esto en cuenta, el gobierno de Gustavo Petro ahora busca redireccionar la ley 418 para convertirla en una política de Estado. Esto es, en síntesis, que los próximos gobiernos deberán acatar como un marco de acción. De allí debe en parte su nombre de “Paz total”, pues surge de una necesidad integral de ponerle un fin a los grupos armados e ilegales mediante la negociación, algo a lo que muchas bancadas se oponen. Esto en gran medida porque se ha tachado de favorecer ideológicamente a los copartidarios de Petro, expresado, como se arguye, en artículos como los indultos a la denominada “Primera línea” capturados durante las manifestaciones, que al final fueron retirados del texto final con apoyo del gobierno.


Las políticas, en ese orden de ideas, buscan ser integrales y abarcar negociaciones con lo que denominan grupos armados al margen de la ley y criminales de alto impacto. En este aspecto se buscó dar cierta autonomía a las regiones, en lo denominado “Regiones de paz”, que permitirán a éstas realizar diálogos con los mencionados grupos. En este contexto podrá participar la sociedad civil activamente a través de los Consejos de Paz, Comités de Justicia Transicional, grupos empresariales y demás mecanismos. Resultará entonces un cambio significativo al desarrollo del conflicto, ya que los actores involucrados no serán únicamente los delegados por la autoridad estatal, sino que también entrarán en juego las víctimas y los ciudadanos del común.


Es evidente, de igual forma, que otros sectores políticos encuentran esta ley como una herramienta a la impunidad y al debilitamiento de las instituciones oficiales. Muchos califican la norma como “pasividad total” dada la actitud parsimoniosa con la que el gobierno pretende llevar a cabo los diálogos, argumentando que lo que se necesita son acciones severas que acabe la problemática con fiereza. Una buena parte de la población colombiana todavía no se encuentra preparada para las implicaciones de la Paz total, y esto hará resonar la oposición con gran ahínco. Queda el reto de que los posteriores gobiernos consideren las consecuencias de la norma y sean coherentes con las propuestas de paz, que no den lugar nuevamente al constante cambio de rumbo en las políticas y que eviten un conflicto interno en la sociedad civil en el camino a una Colombia, por fin, libre de la guerra.


Otra prórroga a la Ley 418 de 1997


Como se mencionó anteriormente, el proyecto de ley “Paz Total” sería la sexta prórroga a la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”; sin embargo, a pesar de lo apañado que está este mandato, el Proyecto de Ley número 181 de 2022 Senado y 160 de 2022 Cámara tiene una concepción jurídica nueva transformando el ideario común que se ha mantenido sobre la conjunción de la paz, como bien lo pregona su título “Por medio del cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, se define la política de paz de Estado, y se dictan otras disposiciones”. ¿Qué implicaciones jurídicas trae consigo la instauración de esta política de paz de Estado desde una ley de la república?


El proyecto de ley se divide en cuatro (4) capítulos y diecinueve (19) artículos que desarrollan las modificaciones y adiciones que se le realizan a la Ley 418 de 1997 y se crea el Servicio Social para la Paz y el Fondo para la Paz. En un primer momento, los primeros artículos de este establecen a la paz como eje transversal de construcción de Estado durante los próximos cuatro (4) años, vinculando a las ramas del poder público y a las diferentes entidades del orden territorial en un compromiso generalizado de cumplimiento en la continuación de las políticas públicas de paz. Para esto, se hace una intervención directa en la configuración del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo locales, ya que, indica la norma, estos se deben direccionar a la ejecución de la paz. Frente a esto, se le otorga al Presidente de la República la potestad de moldear, seis (6) meses después a la entrada en vigencia de la norma, la distribución y uso de los recursos del fisco, especialmente en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral. Con este fin de gestión e implementación de las políticas de paz se crea el Gabinete de Paz (artículo 5) y las Regiones de Paz (artículo 6).


Por otra parte, una cuestión bastante debatida en los últimos tiempos se prevé en el Proyecto de Ley y hace un trascendental cambio en la configuración de la relación estado gendarme-ciudadanía; esto es el servicio militar obligatorio. Allí se hace una reforma transitoria de implementación de nuevas estrategias de servicio a la nación desde un Servicio Social para la Paz, subsidiario al servicio militar, en desarrollo del artículo 22 constitucional. Como actividades relacionadas las personas interesadas podrán realizar:


1) Servicio social para promover la alfabetización digital en zonas rurales o urbanas; 2) Servicio social para el trabajo con víctimas del conflicto armado y la promoción de sus derechos; 3) Servicio social para la refrendación y el cumplimiento de acuerdos de paz; 4) Servicio social para promover la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización; 5) Servicio social para la protección de la naturaleza y la biodiversidad. (PL 181, 2022, art. 8).


Finalmente, se crea el Fondo para la Paz que busca seguir desarrollando la labor orientadora en recursos de otros centros de capital para la paz. Los gastos que deban ser solventados por el Fondo para la Paz serán administrados por el Departamento Administrativo de la Presidencia en una cuenta especial y serán orientados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en consonancia con las directrices del Gabinete de Paz y lo que defina el Presidente de turno. La finalidad de este fondo, como lo indica su nombre, es en la inversión para la paz, tanto en la implementación de los acuerdos previos y posteriores a la expedición del presente proyecto de ley, como en la búsqueda de mecanismos para el mantenimiento del estado ausente de conflicto en la República. Asimismo, en concordancia con lo que ya se venía gestionando, se replantearon los medios de desarrollo del objeto del Fondo Colombia en Paz (Decreto 691 de 2017) quitándole las funciones de coordinación con otras cuentas y otorgándole mayor capacidad de disposición en su administración.


Referencias


CNN. (27 de octubre de 2022). ¿Qué es la "paz total" que propone Petro y qué grupos armados han mostrado interés en acogerse? CNN en español. [COLOMBIA]. Recuperado de https://cnnespanol.cnn.com/2022/10/27/colombia-paz-total-petro-grupos-armados-ilegales-interes-orix/


Congreso de la República de Colombia. (03 de noviembre de 2022). Congreso aprueba nueva legislación para lograr La Paz Total en Gobierno del Cambio. Noticias. Recuperado de https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/4139-congreso-aprueba-nueva-legislacion-para-lograr-la-paz-total-en-gobierno-del-cambio


Congreso de la República de Colombia. (26 de diciembre de 1997). Ley de la República por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. [Ley 418 de 1997]. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6372


Ministerio del Interior. (2022). Proyecto de Ley 181 de 2022. [PL. 181 de 2022]. Recuperado de https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2022-2024/2753-proyecto-de-ley-181-de-2022


Ministerio del Interior. (04 de noviembre de 2022). Presidente Gustavo Petro, sancionó la Ley de la Paz Total. Recuperado de https://www.mininterior.gov.co/2022/11/04/presidente-gustavo-petro-sanciono-la-ley-de-la-paz-total/#:~:text=La%20Ley%20418%20de%20Paz,despeje%20de%20la%20Fuerza%20P%C3%BAblica.

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